El Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de octubre de 2007 (Sala III de lo Contencioso-Administrativo), considera que para acreditar que una persona posee los conocimientos necesarios para desempañar las funciones de nivel superior en Prevención de Riesgos Laborales, especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada, debe haber acreditado un mínimo de 3 años de experiencia anteriores a la publicación de la Ley 31/1995 en la realización de las funciones de nivel superior descritas en el artículo 37 de RD 39/1997 y que éstas funciones han de ser, efectiva y realmente, equiparables a las funciones de nivel superior y especialidades que establece el citado artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, no pudiéndose acreditar mediante simples certificados expedidos por las empresas para las que hubiere trabajado. Comentario
Efectivamente, las funciones que un profesional haya podido llevar a cabo en una empresa o varias, han de ser materialmente parecidas a las que se definen para los técnicos de prevención en el RD 39/1997, que no son otras que:
a) Promover con carácter general la prevención de la empresa.
b) Realizar evaluaciones de riesgo con fijación de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, así como una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.
c) Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos. Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.
d) La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de diversos especialistas y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.
e) Realizar actividades de información y formación de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su especialidad.
Por tanto, la cuestión planteada se reduce a un problema de prueba, es decir, acreditar o no en vía administrativa, mediante los certificados aportados de las entidades o empresas donde haya prestado sus servicios, que posee una experiencia no inferior a tres años a partir de 1985 y anteriores a la publicación de la Ley 31 / 1995 en la realización de las funciones de nivel superior descritas en el artículo 37 de la referida normativa y en las especialidades solicitadas, con inclusión de los cursos impartidos en su caso, funciones que han de tener que ver directamente con la PRL y no con otras materias ejercidas en la empresa (por ejemplo, selección de personal y su contratación, planificación de turnos de trabajo, descanso y vacaciones anuales, aplicación de Convenios Colectivos. Gestión de la Seguridad Social y de Accidentes de Trabajo, comunicación con la Mutua Patronal , organización de reconocimientos médicos laborales periódicos etc.).
ha desempeñado las funciones de encargado de seguridad en 3 edificios de Madrid, interesando a los trabajadores en temas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, vigilando y controlando los riesgos que puedan existir en los distintos puestos de trabajo al objeto de poner en practica las medidas de prevención adecuadas, y en materia de prevención de riesgos contra incendios, está encargado de los contactos con las empresas suministradoras de material, controlando el correcto estado de utilización de estos, y otro de la empresa Asigyp que se limita a decir que el recurrente es socio fundador desde su constitución el 11 de Febrero de 1994, y como responsable del Área de Prevención de Riesgos laborales, ha venido dirigiendo y colaborando en los proyectos de prevención de riesgos laborales que la empresa ha llevado a cabo. Finalmente aporta diversos certificados de haber impartido cursos en la materia a partir del año 1994.
Antonio Sánchez-Cervera
Inspector de Trabajo excedente
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