Inicio - Abogados especialistas en Prevención de Riesgos Laborales garantía de calidad Servicios de Prevención de Riesgos Laborales Documentos y noticias. Derecho del Trabajo Red nacional de Despachos. Expertos del derecho y la prevención al servicio de su empresa Cuestiones jurídicas en PRL Contacte con nosotros sin compromiso  
 
 




Despacho de abogados especialistas en PRL

Mapa del sitio
  Otros:

 

 

 

Especialistas en prevención de riesgos laborales

 

Método de evaluación de riesgos (Sala IV de lo Social, sentencia de 12 Mayo 1999)

 

Evaluación de riesgos: Método de evaluación de riesgos

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de mayo de 1999 (Sala IV de lo Social ), manifiesta que lo lógico es efectuar la evaluación de los riegos, en un primer momento, mediante un análisis genérico, en el que la equivalencia de situaciones aparece con bastante claridad, sin perjuicio de que luego en cada caso, se puedan computar y tomar en consideración determinadas peculiaridades o especialidades propias del mismo .

Analiza la validez del Método utilizado en la evaluación y que la descripción o identificación de riesgos llevada a cabo no vulnera lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de los Servicios de Prevención en cuanto al contenido que ha de tener la propia evaluación.

Comentario

La sentencia aborda el caso de una empresa que utilizó un Método de Evaluación de Riesgos en Centros de Trabajo de Entidades Financieras; se reclama que este método ha sido elaborado sin la participación de los Sindicatos presentes en el Banco BBV. El método se basa principalmente en dos premisas, no existen puestos de trabajo con riesgos diferenciales ni por las herramientas ni por las funciones desempeñadas, y los únicos riesgos evaluados son los que causan accidentes de trabajo. La petición formulada se concreta en que se dicte sentencia que declare la nulidad del Método de Evaluación de Riesgos.

Por parte de la empresa demandada se procedió a valorar los riesgos laborales en sus oficinas bancarias, analizando con el Comité Estatal de Seguridad y Salud del Banco el modelo de evaluación de riesgos laborales para las oficinas de la empresa. Algunos representantes de los trabajadores mostraron su disconformidad con el método a seguir para evaluar los riesgos.

El alto tribunal considera que la empresa no ha violado el Art. 4 del Reglamento de los Servicios de prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero. Se recuerda que el "Método de evaluación de riesgos" sobre el que se discute no es la evaluación inicial a que se refiere el Art. 16 de la ley, sino un documento con pautas e instrucciones para llevar a cabo las diferentes evaluaciones de esa clase en cada uno de los centros de trabajo del Banco demandado, que no sean grandes edificios; y del contenido de ese documento, en especial de los números 6 y 7 y de los Anexos 1/2 y 2/2, se pone de manifiesto con toda claridad que, siguiendo las instrucciones del mismo, esas específicas evaluaciones de riesgos se realizarán tomando en consideración las condiciones y características de cada puesto. Por ende, el referido "Método" no sólo no vulnera el citado Art. 4 del Reglamento, sino que lo cumple con exactitud.

La “ nulidad del citado Método de Evaluación de Riesgos", no ha infringido el Art. 30 de la Ley 31/1995 ni el Art. 35 del Reglamento de Prevención de Riesgos. En primer lugar los "identificadores" de que habla el mencionado método no es la figura de los "trabajadores designados" a que se refieren esos preceptos; las funciones de estos equivalen y sustituyen, en empresas, de escaso fuste, a los "servicios de prevención", y son muy superiores a las de dichos "identificadores", los cuales tienen una misión mucho más reducida y mecánica. Es más, no consta en lo actuado que estos "identificadores" carezcan de la formación adecuada"; la sentencia impugnada precisa: "no hay constancia de las cualidades personales y profesionales de cada uno de los identificadores"; con esta base fáctica no es posible sostener, en forma alguna, la violación de los preceptos dichos, aún admitiendo la hipótesis de que alcanzan a aquéllos. Más aún, si se hubiese demostrado que los identificadores no tenían una formación suficiente para desempeñar su función, la consecuencia que de ello se seguiría, sería o bien darles la formación debida, o nombrar a otros empleados que sí la tuviesen; pero carece de sentido decretar por ello la nulidad genérica de todo el Método a que nos venimos refiriendo.

 

Antonio Sánchez-Cervera
Inspector de Trabajo excedente
Socio Director ACERVERA Abogados

 
 
 

ACERVERA Abogados. Despacho de abogados especialistas en prevención de riesgos laborales y Peritaje Judicial.
C/ Doctor Fleming, 4 - 7º izda. | 28036 Madrid, España | 28050 Madrid, España | Tel.: (+34) 648 221 511 | Fax: (+34) 91 411 50 23
www.acerveraabogados.com