Evaluación de riesgos: contenido y participación de los trabajadores
El Tribunal Supremo hace una distinción, en su sentencia de 20 de diciembre de 1999 (sala IV de lo Social), entre lo que es la Evaluación inicial de riesgos y el Método de evaluación –documento con pautas e instrucciones para llevar a cabo las evaluaciones-. El Método de evaluación de riesgos no es, en si mismo, una evaluación de riesgos de las que regula el artículo 16 de la LPRL.
La participación de los trabajadores a través de sus representantes se consolida en tanto en cuanto existen reuniones con la empresa en las que son oídos y pueden manifestar sus opiniones.
Comentario
Para el Tribunal Supremo, un Método de evaluación es aquel que fija determinadas reglas y criterios para realizar las diversas evaluaciones que se tengan que llevar a cabo en la empresa. El Método tiene un carácter instrumental que no conculca el artículo 16 de la LPRL , pues no prohíbe aplicar criterios de evaluación distintos de los que en él se consignan.
La pretensión sobre declaración del "derecho de la representación de los trabajadores a la participación en la empresa, y en concreto de conformidad con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales", es un pedimento de carácter genérico que está recogido en las normas jurídicas.
La participación de los trabajadores se cumple cuando se comprueba que existen sucesivas reuniones llevadas a cabo, en donde los representantes de los trabajadores son oídos y pueden manifestar su disconformidad sobre el método de evaluación de riesgos, e incluso, con el modelo de ficha para la evaluación de los riesgos laborales a realizar en cada una de las oficinas de las empresas.
Antonio Sánchez-Cervera
Inspector de Trabajo excedente
Socio Director ACERVERA Abogados
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