El Tribunal Supremo, en su sentencia de 31 de marzo de 1999, para la unificación de doctrina, considera que existe imprudencia temeraria por parte del trabajador desde el momento que el mismo, en su estado de embriaguez, decide utilizar los mandos de un camión-grúa, no presentando una actitud anormal.
Comentario
Se trata del caso siguiente: sobre las 11,30 horas del día 27 de junio de 1996 el Sr. A. estacionó el camión a unos 50 cms. de la pared del almacén de la empresa Suizo Hotel S.A. en Avda. Barcelona 9 de Sant Vicenç dels Horts, donde debía descargar materiales. El Sr. A. accionó la grúa y la palanca del hidráulico, saliendo el estabilizador hidráulico delantero derecho que le atrapó contra la pared, no pudiendo salirse al tener situado el camión a unos 50 cms. de la misma, causándole la muerte. TERCERO.- Practicado análisis de sangre en el Instituto Nacional de Toxicología, dió como resultado la concentración de alcohol etílico en sangre de 1,8 g/l del causante. Según el Servicio de Información Toxicológica, los efectos del etanol en el hombre en concentraciones aproximadas a 0,9 g/l a 2,5 g/l en sangre son: Inestabilidad emocional y decrecimiento en las inhibiciones. Pérdida del juicio crítico. Alteraciones de la memoria y comprensión. Decrecimiento de la respuesta sensorial.
Por Dª Isabel M. S., viuda del Sr. A. L., se formuló reclamación previa frente a la resolución de la Mutua Fremap de fecha 4 de septiembre de 1996, que denegó la prestación solicitada. Que solicitó pensión de viudedad y el Auxilio por defunción al I.N.S.S., que le fue denegado por devenir el fallecimiento en un accidente de trabajo, formulada reclamación previa, fué desestimada por resolución de fecha 9 de octubre de 1996.
Fue desestimada la demanda formulada por Dª Mª ISABEL M. S., frente a GRÚAS, TRANSPORTES Y CARRETILLAS EL RAYO AMARILLO S.L., MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , al considerarse por el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona y por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que la muerte de D. Fernando A. L. no fue accidente de trabajo.
El Supremo analiza sobre si una determinada tasa de alcoholemia puede configurarse como la imprudencia que rompe la relación de causalidad. La imprudencia se configura en relación con las circunstancias de hecho que se dan en cada supuesto litigioso, y esas circunstancias concurrentes son de apreciación inicial del juzgador en cada caso concreto, para determinar si existe o no la causa de exclusión de la presunción de laboralidad.
En el caso de autos, existía un dato objetivo del grado de etanol en sangre mientras el trabajador está realizando actividades de su profesión, utilizando los mandos de la grúa incorporada al camión. La conducta debe calificarse como imprudencia temeraria desde el momento que el trabajador, en esa condición de embriaguez, decide utilizar los mandos del camión-grúa. Salvo supuestos de gran notoriedad, generalmente, no pueden relatarse conductas que exterioricen esa intoxicación, pues si esto es así, normalmente no acaecería el accidente ante la posible actuación del empresario o sus compañeros de trabajo para impedirle la continuación en sus tareas laborales. La intoxicación normalmente se exterioriza precisamente al producirse el accidente y es entonces cuando el juzgador ha de calificar esa alcoholemia en relación con las circunstancias del caso.
Antonio Sánchez-Cervera
Inspector de Trabajo excedente
Socio Director ACERVERA Abogados
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