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Accidente de trabajo en “in itinere” (Sala de lo Social, sentencia de 26 de febrero de 2008)

 

Accidente “in itinere”: se aprecia si la trabajadora, cuando se disponía a ir al lugar de trabajo, se cae y causa baja laboral después de salir de su vivienda, al bajar las escaleras del portal de su inmueble en que está situada la vivienda.

El Tribunal Supremo considera que las escaleras del portal del inmueble en el que radica el domicilio del trabajador constituyen parte del trayecto que recorre éste hasta el lugar de trabajo, a los efectos del denominado “accidente in itinere", al que se refiere el artículo 115.2 a ) de la Ley General de la Seguridad Social.

Comentario

La noción Se trata de una trabajadora que cuando se disponía a acudir a su lugar de trabajo y estando mojadas las escaleras del portal de inmueble donde reside, se resbaló y cayó al suelo, sufriendo una fractura de collex cerrada por la que tuvo que estar en situación de baja varios meses. 

Lo esencial, para determinar si estamos o no ante un accidente “in itinere” no es salir del domicilio o volver al domicilio, aunque esto sea lo más corriente y ordinario, lo esencial es ir al lugar del trabajo o volver del lugar del trabajo, es decir, que el trabajador realiza el trayecto con la finalidad de ir al trabajo. En este sentido, se pronuncian las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 1997 y de 28 de febrero de 2001.

El Tribunal Supremo estima que cuando el trabajador desciende las escaleras del inmueble en el que se ubica su vivienda ya no está en el espacio cerrado, exclusivo y excluyente para los demás, constitucionalmente protegido, sino que ya ha iniciado el trayecto que es necesario recorrer para ir al trabajo, transitando por un lugar de libre acceso para los vecinos y susceptible de ser visto y controlado por terceras personas ajenas a la familia. Piénsese en las viviendas de tipo unifamiliar o en aquellas ubicadas en un bloque de viviendas con zonas comunes. Entonces, nos encontramos con un concepto de domicilio más extenso, no excluyente.

Antonio Sánchez-Cervera
Inspector de Trabajo excedente
Socio Director ACERVERA Abogados

 

 

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