El Consejo de Ministros aprobaba recientemente un Real Decreto que actualiza la cuantía de las sanciones establecidas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada en el año 1988. Desde entonces, se sucedieron diversas modificaciones de las infracciones y sanciones, cuyas cuantías se remitían a cada una de las leyes en que se fijaron.
Por su parte, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 establecía unas cuantías diferentes, pero no especificaba criterios respecto a las actualizaciones.
Para llevar a cabo dichas actualizaciones a fecha del 31 de diciembre de 2006, el Gobierno ha tenido en cuenta los porcentajes máximos que deben ser aplicados:
- Para aquellas con carácter general, por infracciones en materia de relaciones laborales y empleo; Seguridad Social; movimientos migratorios; trabajo de extranjeros y obstrucción a la labor inspectora, se aplica el incremento del índice general de precios al consumo (IPC) desde el 16 de abril de 1988.
- Para las relativas a las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, el incremento del IPC desde el 10 de febrero de 1996, que entró en vigor la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- A las infracciones en materia de cooperativas se les aplica el incremento desde la entrada en vigor de la Ley de Cooperativas, el 6 de agosto de 1999.
Las sanciones económicas cumplen una doble función: disuasoria y ejemplarizante, por lo que es preciso que la cuantía se acomode tanto a las variaciones que experimenta el coste de la vida como la consideración social de determinados bienes o servicios.
Por otra parte, resulta necesario resaltar que rl incremento de las sanciones favorece la igualdad de condiciones y la justa competencia, al corregir las situaciones de privilegio derivadas del incumplimiento del marco normativo y, en modo alguno perjudica el correcto funcionamiento de las empresas
INCREMENTO DEL IPC DESDE FEBRERO DE 1996 HASTA DICIEMBRE DE 2006: 36,4%
| TIPO DE SANCIÓN |
GRADO DE SANCIÓN |
CUANTÍA ACTUAL EN EUROS
(desde… hasta) |
CUANTÍA ACTUALIZADA CON IPC
(desde… hasta) |
FALTA LEVE |
GRADO MÍNIMO |
30,05 |
300,51 |
40 |
405 |
GRADO MEDIO |
300,52 |
601,01 |
406 |
815 |
GRADO MÁXIMO |
601,02 |
1.502,53 |
816 |
2.045 |
FALTA GRAVE |
GRADO MÍNIMO |
1.502,54 |
6.010,12 |
2.046 |
8.195 |
GRADO MEDIO |
6.010,13 |
15.025,30 |
8.196 |
20.490 |
GRADO MÁXIMO |
15.025,31 |
30.050,61 |
20.491 |
40.985 |
FALTA MUY GRAVE |
GRADO MÍNIMO |
30.050,62 |
120.202,42 |
40.986 |
163.955 |
GRADO MEDIO |
120.202,43 |
300.506,05 |
163.956 |
409.890 |
GRADO MÁXIMO |
300.505,06 |
601.012,10 |
409.891 |
819.780 |
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