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16-07-07 - La doctrina del Tribunal  de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la responsabilidad de la empresa en los accidentes.

 

La Directiva-Marco comunitaria 89/391 establece que “ el empresario ha de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo”. Este deber empresarial de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, es el contemplado por nuestra normativa cuando casi literalmente el artículo 14.2 de nuestra Ley de Prevención de Riesgos Laborales indica que el empresario, en el marco de sus responsabilidades, realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en materia de plan de prevención de riesgos laborales , evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios respecto a los Servicios de prevención.

Se plantea aquí la posibilidad de una demanda de la Comisión Europea – institución colegiada y políticamente independiente que tiene el derecho de iniciativa casi exclusivo en materia legislativa en la Unión Europea – ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas – tribunal que garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados constitutivos y está compuesto por el mismo número de jueces que de Estados miembros, que se renuevan parcialmente cada tres años – por considerar que una legislación determinada de un país de la Unión sobre prevención de riesgos laborales, es más o menos protectora o contraria a una directiva de la misma. Específicamente, se analiza si la responsabilidad que pesa sobre la empresa en los accidentes, es una responsabilidad objetiva tanto en materia civil como en la penal o no lo es, es decir, que exista una forma determinada de responsabilidad en caso de accidentes.

La responsabilidad objetiva es la que surge tras la producción de un daño, con independencia de la voluntariedad de la persona que lo ocasiona o de las circunstancias concurrentes en el caso. No se exige por tanto la concurrencia de dolo o negligencia para que surja.
Es claro, que la directiva comunitaria establece la garantía por el empresario hacia el trabajador en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Se trata de una obligación general de seguridad que recae sobre el empresario, que no será eximido de sus responsabilidades en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo cuando recurra a competencias externas y que tampoco lo será por razón de las obligaciones de los empleados en este ámbito. Como consecuencia, aquellas legislaciones de la Unión que hayan transpuesto tal mandato sin cortapisas o coletillas, precisando la naturaleza  y el alcance de la obligación del empresario, tendrán definida su responsabilidad en los accidentes, sin que de sus disposiciones quepa deducir que exista una forma determinada de responsabilidad. Conforme las disposiciones precisen el alcance de la obligación empresarial, podremos encontrarnos o no ante la existencia de responsabilidad objetiva que abarca las consecuencias de todo acontecimiento perjudicial para la salud y la seguridad de los trabajadores, con independencia de la posibilidad de imputar dicho acontecimiento y tales consecuencias a cualquier negligencia del empresario en la adopción de las medidas preventivas.

El Tribunal europeo, ha marcado esta línea jurisprudencial, en un supuesto concreto en el que el Reino Unido, que fue demandado por la Comisión Europea, al entender que su legislación es contraria a una directiva de la Unión sobre prevención de riesgos laborales, por considerarla menos protectora, dando la razón al Estado británico, tras considerar que la Comisión no probó que de la directiva pudiera entenderse la existencia de una responsabilidad objetiva para el empresario, no apreciando, en tal sentido, responsabilidad objetiva de la empresa en los accidentes laborales. A tal efecto, la normativa inglesa establece que " el empresario garantizará la salud, la seguridad y el bienestar de todos sus trabajadores en el trabajo, en la medida en que sea razonablemente viable ". El juicio se centró fundamentalmente en determinar si la coletilla " en la medida en que sea razonablemente viable ", supone una pérdida de garantías para el trabajador.

Antonio Sánchez-Cervera
Socio Director ACERVERA Abogados

 
 
 

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