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23 febrero 2009 - REGISTRO DE EMPRESAS SANCIONADAS EN PRL

 

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya aprueba un decreto (Decreto 10/2009, de 27 de enero) por el que crea un registro en el qe se harán públicos los datos de las empresas sancionadas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

El artículo 40.2 del Texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social (TRLISOS), aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, prevé la publicidad de las sanciones firmes impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en la forma que reglamentariamente se establezca. 


Este Decreto establece el procedimiento por el que se regirá en Cataluña la forma de dar publicidad a las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, una vez firmes.

Ha sido publicado en el DOGC de 3 de febrero de 2009

Procedimiento


1) El procedimiento para hacer públicas las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales se iniciará, de oficio, mediante propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contenida en el acta de infracción que se extienda, en la que se hará constar que la sanción que se imponga se hará pública en la forma que se determina en este artículo.

2) El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador, cuando mantenga la propuesta contenida en el acta de infracción, hará constar en la resolución que la sanción será objeto de publicación de acuerdo con lo previsto en este Decreto. 

3)
La publicación de las sanciones se llevará a cabo en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de adquisición de la firmeza del acto. 

4)
La Dirección General de Relaciones Laborales, previa comunicación a la empresa sancionada, ordenará la publicación de la sanción convertida en firme en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, haciendo mención de los datos a que se hace referencia en este Decreto. Igualmente, de acuerdo con el artículo 3.4 de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, solicitará a la entidad gestora del DOGC que limite el acceso de los datos correspondientes a las resoluciones sancionadoras publicadas una vez éstas hayan sido canceladas. 

5)
Trimestralmente, la Dirección General de Relaciones Laborales publicará en la página web del Departamento de Trabajo, la relación de sanciones publicadas en los tres meses anteriores, a fin de que pueda ser consultada por todos los interesados, las empresas y los organismos y órganos competentes en materia de contratación pública de las administraciones públicas, a los efectos de lo que prevén los artículos 49 y 50 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contractos del sector público. Igualmente, la relación de las sanciones publicadas y de las que han sido objeto de cancelación en los tres meses anteriores será comunicada a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, del Departamento de Economía y Finanzas, a los efectos oportunos 

Datos objeto de publicación

La publicación incluirá los siguientes datos: 
- Nombre o razón social de la empresa sancionada. 
- Nombre o razón social de la empresa sancionada con carácter solidario. 
- Sector de actividad al que se dedica. 
- Número de Documento nacional de identidad de las personas físicas o Código de identificación fiscal de las personas jurídicas. 
- Domicilio social. 
- Centro de trabajo afectado por la infracción. 
- Infracción cometida. 
- Importe de la sanción económica impuesta, y de las otras sanciones impuestas con carácter principal o accesorio, en su caso. 
- Fecha de levantamiento del acta de infracción. 
- Fecha de la resolución sancionadora. 
- Fecha de firmeza de la sanción. 
- Fecha y órgano judicial que ha acordado la suspensión de la ejecución de la sanción y de su publicación. 

Régimen de aplicación

El régimen de publicación de sanciones establecido en el presente Decreto será de aplicación en los expedientes ya iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social siempre que, en la fecha de entrada en vigor del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, de publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, no se hubiera levantado la correspondiente acta de infracción.

Antonio Sánchez-Cervera
Inspector de Trabajo excedente

 
 
 

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