Juan Manuel de Oña Navarro, fiscal especial de Sala coordinador de siniestralidad laboral del Tribunal Supremo, abogó en Oviedo (Octubre 2006) por el endurecimiento de las penas condenatorias a prisión para los que incumplan la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En este sentido, añadió que, una vez que entre en vigor la ley reguladora de la subcontratación, se podrá dar una respuesta adecuada a los que denominó como “terroristas de la construcción”. De Oña anunció, además, que promoverá una ley integral similar a la de la lucha contra la violencia de género y preconizó la necesidad de avanzar hacia la especialización de jueces en la materia “para que la respuesta frente a la siniestralidad sea más adecuada y más rápida que en la actualidad”. La siniestralidad laboral en nuestro país es, ciertamente, inasumible.
Hace más de diez años que está en vigor la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y toda una sucesión de reglamentos que la acompañan, para que el mundo del trabajo y de los servicios sea un espacio en el que todos compartan empleo y riqueza, bienestar, estabilidad y desarrollo de la capacidad personal y profesional de cada uno, pero también seguridad e inexistencia de riesgos que cuestan vidas, pues no hay que olvidar que la vida es el don más preciado que tenemos.
La Ley mencionada, que nació con una vocación renovadora de la Seguridad e Higiene en el Trabajo, nos trazó el camino por el que el empresario y el trabajador deben reconducir sus conductas para evitar la siniestralidad laboral. Lamentablemente, transcurren los años y todavía no existe en los agentes sociales una cultura de la prevención contra dicha siniestralidad, ni se asume por la sociedad una verdadera concienciación social del problema.
Las empresas, en una primera etapa, desde la entrada en vigor de la Ley (febrero 1996), principian por documentar meros papeles que proporcionan un aparente cumplimiento de la normativa sobre la materia, que se traducen en una pura formalidad, sin contenido real, con el agravante de que no sólo no resuelven el problema, sino que además, esa misma documentación (evaluación de riesgos, planificación preventiva, formación e información de trabajadores, planes de seguridad, etc.) se traduce, sobre todo, en los casos de un accidente laboral, en una prueba fehaciente para la Inspección de Trabajo, fiscales y jueces, del incumplimiento por parte de esas empresas de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
En un segundo momento (años 1998 a 2005), se asume por las empresas lo que diríamos como el riesgo del coste de la multa que se le puede imponer. Se presupuestan, por ejemplo, las posibles sanciones como un coste más de la obra o de los servicios.
En este último período indicado, la propia Inspección de Trabajo mantiene una vigilancia relajada del cumplimiento de la normativa sobre la Prevención de Riesgos Laborales (escasez de medios, comprobaciones más de la forma que del fondo de la prevención), escasísima participación activa de los Delegados de Prevención, precariedad laboral, niveles de contratación y subcontratación por parte de las grandes empresas que llegan, en muchas ocasiones, a la cesión ilegal de mano de obra, falta de control de los promotores y nula asunción de sus responsabilidades, descontrol de los trabajadores autónomos y carencia en los mismos de una cultura preventiva, reducidas actuaciones del Ministerio Público negociación entre las partes (trabajador o sus beneficiarios y abogados de la empresa) para acordar indemnizaciones que sustituyan las penas de cárcel, falta de despachos jurídicos especializados…, éste es el panorama real.
Fue un período donde los medios de comunicación y otros foros han venido denunciando el escaso rigor en el cumplimiento de las normas de prevención. Ha sido una época como de aviso a navegantes, preludio de lo que se avecina.
Ahora, se abre un tercer período (año 2006) en el que, frente a la inoperancia de la actuación administrativa, se empieza a judicializar la problemática de los accidentes de trabajo, con una importante sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del 20 de julio de 2006, en la que se condena con la pena de cárcel de dos años, seis meses y un día de prisión al presidente de una empresa, a tres arquitectos (y con inhabilitación profesional de los mismos durante dicho período de tiempo) y con la pena de dos años de prisión y la inhabilitación profesional al encargado de obra y al delegado de la empresa en cuestión. Se les condena como responsables de los delitos de homicidio imprudente y contra la seguridad de los trabajadores. Como la pena impuesta superaba los dos años de prisión, los condenados deben ingresar en la cárcel y cumplir su condena.
Hemos pasado de la denuncia a los hechos y, al parecer, cierto tipo de empresarios sólo conocen aquello de que “la letra con sangre entra”.
Entramos en un período en el que se va a exigir que las empresas cumplan la prevención de riesgos laborales de una forma real. Judicialmente, se tiene claro que “si las normas de seguridad que se infringen hubieran sido observadas, no tienen lugar los resultados lesivos para los trabajadores”.
Ahora, el incumplimiento de las normas de prevención conlleva la actuación decidida de los fiscales y jueces con imposición de penas de prisión que no se podrán negociar. No se trata de la mera sanción económica, sino de la privación de libertad de aquellos que, estando legalmente obligados, no asuman sus funciones.
No podemos admitir la fatalidad del accidente como algo normal e inevitable. El accidente, por definición, puede ser ‘imprevisto', pero no es, ni mucho menos, ‘imprevisible'. La práctica totalidad o, al menos, un elevadísimo porcentaje de casos pueden prevenirse y, por lo tanto, evitarse.
Antonio Sánchez-Cervera
Inspector de Trabajo excedente
Socio Director ACERVERA Abogados
SER EMPRESARIO – NOVIEMBRE 2006 |