Los abogados pueden pactar con el cliente la remuneración de su trabajo en función del resultado: cobro de honorarios por resultados.
El TS levanto la prohibición del pacto de cuota litis recogida en el Código Deontológico de la Abogacía. Dicho pacto es admitido por las normas comunitarias.
El TS ha rechazado (marzo 2009) el incidente de nulidad de actuaciones presentado por el Consejo General de la Abogacía, manifestando que la sentencia adoptada por el Pleno en su día, cumple con el standard constitucional al estar motivada, fundada en derecho y no resultar arbitraria o manifiestamente errónea.
Antonio Sánchez-Cervera
Inspector de Trabajo excedente
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