El nuevo marco normativo de la prevención de riesgos laborales - básicamente la Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de prevención de riesgos laborales, los Reales Decretos 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales y de modificación de los Servicios de Prevención y las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 314/2006 que aprueba el Código Técnico de la Edificación - han introducido importantes novedades en la seguridad y salud laboral de nuestro país.
Además, se han actualizado las cuantías de las sanciones a las empresas por infracciones en materia de PRL (hasta 819.780 €) y pronto verá la luz la reforma del Código Penal que se está tramitando con la incorporación a su texto de nuevos delitos en materia de riesgos laborales que penalizan más severamente los incumplimientos empresariales.
Las principales causas de esta reforma legislativa se encuentran en un cumplimiento por las empresas más formal que eficiente de la ley y en la necesidad de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la incorporación de nuevos funcionarios de las Comunidades Autónomas que comprobarán el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, lleve a cabo también una vigilancia mas eficiente que meramente formal, con las consecuencias jurídicas que ello conlleva.
Aspectos esenciales de la nueva prevención normativa en los que la Inspección de Trabajo velará por su cumplimiento real son la elaboración del llamado Plan de prevención de riesgos laborales (que no se trata de un mero Manual de Seguridad y unos procedimientos) sino que recoge específicamente las funciones y responsabilidades de toda la cadena de mando de la empresa con la problemática penal que en su día pueda derivarse ante incumplimientos o accidentes y toda la compleja aplicación de la coordinación de actividades empresariales y de los niveles de la subcontratación.
Esto va a suponer un incremento de las visitas de inspección a los centros de trabajo con el consiguiente incremento de las sanciones y su derivación penal, de ahí la necesidad, más que nunca, de que el cumplimiento de la normativa por las empresas sea real y no se simplifique con la redacción de meros documentos preventivos inoperantes.
Como consecuencia de lo hasta ahora comentado se abre un panorama distinto en las relaciones de la empresa con el órgano administrativo fiscalizador en materia de prevención de riesgos laborales, que va suponer conocer mejor y con mayor profundidad los cometidos y las prácticas de la Inspección de Trabajo con el fin de acercar al empresario las formas y las maneras de proceder de dicho organismo y los resultados de sus actuaciones en materia preventiva que podemos resumir en el conocimiento de:
- El ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo
- El contenido de la función de vigilancia y control
- Las limitaciones de la actuación inspectora en aras del principio de seguridad jurídica de los administrados
- Las facultades de los inspectores de trabajo y la forma de cómo se desarrolla una visita de inspección
- La documentación necesaria para la Inspección de Trabajo sobre prevención de riesgos laborales
- Las consecuencias de las actuaciones de la Inspección de Trabajo:
- Requerimientos en PRL
- Actas de infracción
- Paralización de actividades
- Recargo de prestaciones de la Seguridad Social
- Las actuaciones a llevar a cabo por las empresas:
- Ante el requerimiento
- Ante el Acta de infracción
- Ante la paralización de actividades
- Ante el recargo de prestaciones de la Seguridad Social
Así pues, abordando el conocimiento de la práctica de la actuación inspectora en sus relaciones con el día a día de la empresa, se estará en condiciones de aplicar correctamente la compleja y numerosa normativa sobre prevención de riesgos laborales y los mecanismos de defensa ante una improcedente actuación administrativa.
Con el conocimiento del proceder de la Administración , se hará más fácil un análisis de la política empresarial a llevar a cabo ante dicha normativa, ya que, en muchos casos, la falta de claridad y precisión de la norma supone para la empresa un importante nivel de inseguridad jurídica. ¿Qué información ha de facilitarse a la Inspección de Trabajo? ¿Cómo afrontar una actuación de la Inspección de Trabajo?
Estas y otras cuestiones marcarán un antes y un después en las responsabilidades que se van a exigir a las empresas.
Antonio Sánchez-Cervera
Inspector de Trabajo excedente
|